República de Colombia
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Corte Constitucional
Presidencia
Oficina de Comunicaciones
Boletín de prensa 16 de febrero de 2011
EL TIEMPO
INADMISIBLE
Florence Thomas*
El fallo de la Corte permite la opción, permite la autonomía, construye mujeres autónomas, sujetas de derecho y ciudadanas éticas.
Inadmisible la imagen de los obispos, durante su reunión anual, con miembros del Partido Conservador hablando de una "cruzada" en contra del aborto. Inadmisible esta congregación de hombres, solo hombres, hablando de no economizar ningún esfuerzo para encontrar la manera de enfrentar la sentencia 355/2006 de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en tres casos excepcionales. Inadmisible oírlos incitar a ciudadanos y ciudadanas a no acatar un fallo de nuestro orden constitucional repitiendo tercamente que la vida se inicia al momento de la concepción.
Señores, se inicia mucho antes. El óvulo es vida. Los espermatozoides son vida. Pero la vida de un embrión y, algo más tarde, de un feto se humaniza con un acto de amor por parte de una mujer y de un hombre que desean profundamente volverse madre y padre. Y la vida que defendemos es una vida humana sustancialmente diferente a la vida biológica.
Y una vez más, señores del Partido Conservador, les pido un poco de humildad. Porque, ¿qué pueden saber ustedes de lo que siente una mujer cuando el calendario le acaba de decir que tiene un retraso y que tal vez está embarazada? ¿Qué pueden saber los hombres de esta historia sellada en nuestra piel, en nuestro cuerpo, esta historia que nos recuerda de manera incesante que nuestro cuerpo no es sino un texto dictado por la cultura, una especie de pantalla sobre la cual se proyectan desde hace milenios órdenes, deseos y fantasmas masculinos? No les pedimos mucho. Solo que tengan la decencia de callarse. Dejen de ser amos de un saber que no les pertenece. Ese saber emanado de un cuerpo que ustedes nunca podrán conocer, ni sentir, ni vivir; ese saber nuestro que nos confiere una autoridad incontestable.
Y en cuanto a ustedes, señores obispos, nunca he podido entender cómo se atreven a juzgarnos, a señalarnos, a castigarnos. ¿Dónde quedó su tan nombrada compasión, misericordia y caridad cristiana? ¿Dónde? Tal vez deberían volver a leer los evangelios, pues como yo los entendí, sé que ese hombre nombrado Jesús de Nazaret, revolucionario por haberse inventado una religión de amor, nunca hubiera condenado a las mujeres que hubieran tenido que abortar. Nunca condenó a las mujeres: conversó con ellas, las escuchó y las amó. Además, es tiempo de que todos ustedes asuman que sus condenas o amenazas no han servido de mucho. Hemos seguido y seguiremos adelante. Y ustedes lo saben porque, desde hace ya casi un siglo, hemos sido capaces de consolidar nuestros derechos.
Y las mujeres, señores, saben más que nadie, más que los hombres, más que los clérigos, lo que necesita un niño, una niña, al nacer, lo que implica construir una vida, edificar una vida, generar un mundo desde lo simbólico, desde el deseo, el amor y la palabra. Al fin y al cabo, ellas saben, consciente o inconscientemente, que puede existir un sentido profundamente ético en la ilegalidad de un aborto. Al fin y al cabo, la legalidad y la eticidad han sido siempre definidas por hombres como ustedes, por los hombres juristas o de Iglesia de una cultura patriarcal hecha a su exacta medida.
Finalmente, quiero también recordar a todos y todas que el fallo de la Corte Constitucional no obliga a abortar a ninguna mujer que no lo desee. El fallo permite la opción, permite la autonomía, construye mujeres autónomas, sujetas de derecho y ciudadanas éticas.
Y algo más: inadmisible también el nombramiento de Wilson Duarte, involucrado en graves hechos de violencia contra una mujer, en la presidencia de la Comisión Tercera de Presupuesto del Concejo de Bogotá.
UN CULTOR DE LIBERTADES
Alfonso Gómez Méndez
En el Externado no ha habido lugar para la intolerancia ni el unanimismo paralizante. Allí se respetan las ideas ajenas y se estimula la controversia ideológica.
El Externado de Colombia ha sido, es y será referente indispensable en el respeto a las libertades.
En un país que suele olvidar su historia y es poco dado a preservar instituciones sólidas, conviene destacar la celebración de efemérides relativas a hechos, instituciones o personas que de manera decidida han contribuido, y contribuyen, a edificar los pilares de la Nación.
Ayer, con un gran acto académico, el Externado de Colombia celebró los 125 años de su fundación.
Los muchachos de hoy están obligados a saber que esa institución superior -actualmente a la vanguardia universitaria en América Latina- nació por la quijotesca acción de un puñado de jóvenes liberales para responder a los embates del oscurantismo impuesto por el régimen de la Regeneración tras la derrota del Radicalismo liberal en la batalla de La Humareda.
La de Rionegro o de 1863, tachada por algunas fisuras en el orden administrativo, que fue una Constitución libertaria, obra del Radicalismo, privilegió, sobre otros valores, las libertades públicas; prohibió la pena de muerte; consagró la absoluta libertad de prensa y, quién lo creyera para su tiempo, estableció que los tratados internacionales sobre derechos humanos hacían parte del derecho interno colombiano.
No es, entonces, mera coincidencia que el presidente Juan Manuel Santos, en su excelente discurso en el Jardín Botánico el pasado sábado, recordara a don Manuel Murillo Toro -dos veces presidente radical y considerado padre de las comunicaciones- como abanderado de la total libertad de prensa.
Aquellos idealistas, encabezados, en febrero de 1886, por el joven educador y jurista Nicolás Pinzón Warlosten, quisieron darles a los estudiantes un tipo de formación diferente a la impartida desde los internados confesionales -al tiempo que salvarlos de la persecución oficial-, y de ahí el nombre de Externado.
En 1933 asumió la rectoría el jurista y humanista Ricardo Hinestrosa Daza, quien consolidó la Universidad y formó muchas generaciones de abogados dentro de los parámetros de tolerancia, disciplina, amor a la patria y a la libertad. En 1963, con apenas 30 años de edad, su hijo Fernando Hinestrosa Forero tomó la antorcha y, sin desconocer la tradición, emprendió el camino de la modernización y diversificación en los programas de pregrado, posgrado y doctorados hoy ampliamente reconocidos.
En el Externado no ha habido lugar para la intolerancia ni el unanimismo paralizante. Allí se respetan las ideas ajenas y se estimula la controversia ideológica; se inculcan principios liberales de tolerancia y respeto mutuo y, por lo mismo, se proscribe el sectarismo político. Siempre ha sido refugio de jóvenes provincianos de clase media a quienes -como es mi caso- los ha hecho sentir habitantes de su propia casa.
Durante las dictaduras de mediados del siglo XX acogió a estudiantes-líderes contestatarios expulsados de otras universidades, como Crispín Villazón, Eduardo Suescún y otros. En algún momento enseñó a Raúl Leoni, futuro Presidente de Venezuela, e incluso dejó honda huella en eminentes ciudadanos que fugazmente pasaron por sus aulas, como Alberto Lleras y Roberto García-Peña.
Ha sobrevivido a persecuciones como las originadas en la Regeneración o en las dictaduras civiles y militares, y padecido el exterminio, como ocurrió con el asesinato de buena parte de sus profesores en el holocausto del Palacio de Justicia.
El Externado de Colombia ha sido, es y será, bajo la rectoría de Fernando Hinestrosa, referente indispensable en el respeto a las libertades, en el culto a la verdad, en el amor a Colombia, en la defensa sin esguinces de la controversia ideológica, en el credo liberal, y en la vigencia plena del Estado de derecho, por lo cual es un orgullo para todos los colombianos.
CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL LABERINTO
Marcos Silva Martínez
Es engañoso e irresponsable pretender depurar la contratación pública sin un eficaz ordenamiento legal.
La contratación pública se convirtió en el instrumento legal más eficaz para que la delincuencia de cuello blanco se apodere de cuantiosas sumas del presupuesto público. En la mayoría de casos, con garantía de impunidad. Mientras cunde la algarabía sobre el cartel de la contratación en el Distrito Capital, poco o nada dicen o se sabe de lo que ocurre en el resto del país. Bogotá no es la única ciudad donde practican, a sus anchas, la corrupción administrativa. Solo ahí no se localizan los billones que, se sabe, pierden los colombianos por corrupción, en la contratación pública. Hay funcionarios y contratistas corruptos y corruptores, en toda la geografía nacional.
Los métodos y procedimientos se multiplican y sofistican. Las normas legales sobre contratación son laxas, inadecuadas y ambiguas. Permiten al ordenador del gasto deshonesto y a sus secuaces cuasi legislar en materia de contratación y/o violar la ley. Establecen condiciones para participar y contratar, con las que dirigen y aseguran la adjudicación al "mejor postor". Los potenciales proponentes, honestos o medianamente honestos, poco o nada pueden hacer para impedir la arbitrariedad e ilegalidad.
Los órganos de control, bajo la condición de receptores de la partija del clientelismo burocrático, en la mayoría de casos, desarrollan acciones cosméticas, para cumplir con formalismos legales. En otros casos, desde su mismo seno, practican la corrupción, por omisión o acción.
Pretender depurar la contratación pública y derrotar la corrupción con simples anuncios de buena voluntad, sin un ordenamiento legal, genuinamente práctico, eficaz y hasta sutil para impedir que los criminales agazapados en los escritorios oficiales y los contratistas criminales logren su objetivo, es un propósito irresponsable y engañoso. Es simple disfraz de tolerancia cómplice de la autoridad, con la corrupción y el delito. La endemia no se puede controlar ni derrotar con paños de agua tibia. Exige un ordenamiento legal minucioso y preciso, acorde con la gravedad y dimensión del problema. Es menester conocer la minucia y astucia de los procedimientos torticeros y el arrojo de los actores, prevalidos de la impunidad, que pagan con la misma plata del contrato.
La concertación de la coima, que el contratista ofrece y/o el funcionario exige, para la adjudicación del contrato, tiene que contar con la complicidad y participación de los mandos medios. Muchos de ellos, fichas o cuotas de la politiquería. La politiquería y el clientelismo son el caldo de cultivo de la endemia que amenaza el futuro de la nación, en todos los aspectos y sentidos.
El asalto pueden planearlo desde la elaboración de los estudios y diseños, cuando estos no se incluyen, para mayor seguridad, en el contrato de obra, como se ha puesto de moda. Se perfecciona y garantiza en la confesión del presupuesto, los términos de referencia y contractuales, sistema de selección, la interventoría y liquidación del contrato.
Son prácticas de dominio público. Muchos lo comentan. Los gobernantes lo saben. Nadie, o muy pocos, denuncian ante las instancias respectivas, por lo que llaman obvias razones. Tácitamente, el ordenamiento legal impide la denuncia. Debe haber plena prueba. Demostrarlo implica brega y costos. Además, existe el mercado del silencio y la complicidad. Nadie está dispuesto a autoincriminarse y, más grave, poco a poco se ha convertido la ilegalidad en factor cultural activo, con amplia aceptación social. Prácticas y hechos ampliamente reconocidos, no dejan duda de la dimensión alcanzada por el caos en la contratación pública, la inoperancia del control, ni del daño que ocasiona a la sociedad, en general.
La derrota de la corrupción en la contratación exige decisión incondicional del Gobierno, para adoptar reglamentos, procedimientos y medidas prácticas y coherentes con la gravedad de la endemia. Es pertinente dudar que, vía congreso, sea posible lograr un estatuto capaz de dominar el flagelo. Las facultades extraordinarias podrían superar el escollo.
La contratación pública debe regirse por un estatuto único, aplicable absolutamente en todos los procesos de contratación de bienes y servicios, por parte de todas las instituciones que manejen recursos públicos. Sin excepción. El régimen legal vigente permite que las llamadas empresas comerciales del Estado se rijan por el derecho privado, so pretexto de consideraciones y condiciones ridículas. Por esta circunstancia, las convierten en instrumento y caja menor, al servicio de la politiquería y de la corrupción. Nunca será excesiva la denuncia del maridaje letal entre estas dos lacras de la democracia.
El estatuto de la contratación pública debe precisar procedimientos de verificación, control y sanciones para los funcionarios y proponentes-contratistas que lo incumplan o lo violen. La mínima sanción no debe ser inferior a la pérdida del derecho para ejercer cargo público y contratar con el Estado, por el resto de su vida.
Para cumplir este propósito, es imperativo fortalecer y tecnificar los órganos de control y que estos adquieran la obligación de intervenir en todos los procesos de contratación, desde la convocatoria hasta la verificación del cumplimiento y liquidación del contrato.
La derrota de la corrupción obliga a cambiar el procedimiento legal para la designación de los jefes de despacho y funcionarios subalternos, de los órganos de control. La designación no debe ser el fruto de acuerdos o negociaciones entre partidos políticos y empresarios interesados en la repartija de los recursos públicos.
La profundización y consolidación de la democracia pasa por garantizar el derecho al trabajo y la equitativa redistribución del ingreso. La concentración de la contratación pública, entre pocos contratistas, niega el derecho al trabajo a muchos profesionales capaces y honestos. Una forma de democratizar el derecho al trabajo puede ser establecer legalmente que ninguna persona, natural o jurídica, puede tener más de un contrato con entidades públicas. Con ordenamiento como el sugerido, el caso Nule no habría ocurrido, igual que muchos otros. Es una decisión de responsabilidad moral y social, que no debe eludir ni postergar el gobernante con sentido genuino de honestidad y responsabilidad política.
La democracia real no se fundamenta en que las mayorías sean pobres y unos pocos, muy ricos. La democracia real es consustancial con el sentido y práctica de la dignidad humana y la calidad de vida. Es absurdo aspirar y esperar dignidad y calidad de vida en una nación como Colombia, donde más del 60 por ciento de la población activa está desempleada o en el rebusque, con ingresos inferiores a 5.000 pesos diarios, mientras unos pocos asaltan el presupuesto a través de la contratación pública, sin que el Estado ni el Gobierno lo impidan, como es su deber constitucional.
EL ESPECTADOR
PENSIONES: UN DEBATE INCOMPLETO
Cuando se instauró el sistema de pensiones en Colombia, más que un premio a una larga vida laboral, la idea medular fue la de proteger a la población más pobre durante el tiempo de su vejez.
Para esto se creó el régimen único de prima media, en el cual los trabajadores aportaban a un gran fondo común y, cuando llegaba el fin de la época laboral, solidariamente los jóvenes subsidiaban a todos los mayores. Sin embargo, con el tiempo, ya no era sólo a los pobres a quienes debía cubrir el sistema, sino también a los más pudientes que habían cotizado juiciosamente durante toda su vida. El lío comenzó cuando ni este incremento en los pagos ni el cambio demográfico fueron contemplados y con los mismos requisitos en cuanto al monto y el tiempo de los aportes, se pasó de 10 trabajadores por pensionado en los años 40, a cuatro trabajadores por pensionado en los 90. Al hacerse las proyecciones, se descubrió que el sistema en 2011 sería inviable.
La salida inmediata fue la de permitir en el país los fondos de ahorro privado y así movilizar a la población con altos ingresos, liberando el sistema de la carga de las altas pensiones. No obstante, aunque esta reforma, implementada con la Ley 100 del 93, alivió el monto de pagos del sistema en el tiempo futuro, la consecuencia en el corto plazo fue que éste se desfondó. Sellar el hueco financiero supuso, por un lado, recurrir a los recursos de la nación —todavía el país le gira al sistema de pensiones cuatro puntos del PIB cada año— y, por el otro, replantear las reglas del sistema. Entre los cambios más notables estuvo el que hizo obligatoria la cotización en todo trabajo formal y el desmonte —hasta ahora parcial— de los absurdos privilegios que se había concedido a ciertos sectores de la burocracia estatal.
Otras reformas han estado pendientes, entre ellas, la de aumentar la edad de jubilación que, en principio, debe comenzar 15 años antes de la expectativa de vida promedio y ésta, en respuesta a las mejoras en la calidad de vida, se ha incrementado en el país. La iniciativa de este cambio, sin embargo, fue mal pensada por el Ministerio de Hacienda y Planeación Nacional: al pretender pasarla por debajo de la mesa en el Plan de Desarrollo, lo único que se logró fue frenar su aprobación. No sin razón: por necesaria que sea la modificación, ésta debe ser públicamente discutida. Son otras las vías que debe utilizar el Gobierno las cuales, además, no estaría mal aprovechar para resolver, junto con éste, otros problemas que es necesario, y tal vez más urgente, atender.
Uno de ellos es el retorno, por vías legales, de los privilegios que el Congreso desde 1993 ha ido desmontando. Aunque este retorno no es para segmentos de la burocracia sino para individuos aislados, según cálculos del DNP, los distintos fallos le costarían al Estado 15 puntos del PIB, cantidad cuyas proporciones se entienden cuando se conoce que darles una mesada mensual, inferior al mínimo, a todas las personas que no alcanzaron a cotizar el número exigido de semanas —siendo este el gran lío del país— costaría 1,3 puntos del PIB anuales; monto que se debería asumir para darles, especialmente a los trabajadores informales, una oportunidad para vivir en la vejez. Como la pensión que se ofrece es menor que el mínimo, la Corte Constitucional ha bloqueado varias veces las iniciativas que en esta dirección se han presentado. Con o sin razón, el gran lío permanece: el 57,2% de trabajadores nacionales son informales, entonces, cuando envejezcan, ¿qué va a pasar con ellos? Es realmente esto, y no la edad de pensión, lo que debería estar afanando al país, pues la alternativa no es tan fácil como la de garantizarle, en un claro ilusionismo jurídico, un ingreso mayor al mínimo a todo el que supere la edad de jubilación. Bien haríamos al comenzar a revisar alternativas, pues la bomba social no es que esté dando espera.
EL NUEVO SIGLO
¿REVIRARÁ LA CORTE?
Por AMYLKAR D. ACOSTA
“Se busca maniatar a la Corte Constitucional”
CON el proyecto de acto legislativo que busca entronizar la sostenibilidad fiscal como principio constitucional se busca maniatar a la Corte Constitucional y así impedir que cumpla en rigor su función de guardiana del mismo, presumiendo que ella nada podría hacer por evitarlo dada su aparente imposibilidad de revisar de fondo el alcance y las repercusiones de este por tratarse de una reforma constitucional. Sin embargo, la Corte ya ha sentado doctrina al respecto en los últimos años al alegar vicios de incompentencia del Congreso de la República, en tanto tal iniciativa comporte una “sustitución constitucional”, considerarando que la enmienda propuesta puede llegar a cambiar sustancialmente los principios y postulados transversales y fundamentales de la Constitución.
La razón esgrimida es muy sencilla: “el poder de reforma, por ser un poder constituido, tiene límites materiales, pues la facultad de reformar la Constitución no tiene la posibilidad de derogarla, subvertirla o sustituirla”. Así que aun en el caso de ser aprobado por el Congreso de la República y declarada su exequibilidad, al entrar en conflicto la protección de los derechos económicos y sociales del ciudadano y el derecho colectivo a la sostenibilidad fiscal, ello daría pábulo también para que en los fallos de la Corte Constitucional sigan primando los primeros sobre los segundos. Y así seguiríamos como el perro dando vueltas en círculo intentando morderse la cola sin lograrlo.
En el transcurso del trámite de este proyecto la sostenibilidad fiscal se planteó primero como un derecho fundamental, luego como un derecho colectivo y últimamente como un principio constitucional. No sabe uno qué es peor, porque al ser un principio constitucional como lo es el Estado Social de Derecho adquiriría un rango y un rol muy superiores al de los derechos fundamentales en desmedro de estos y ello sería supremamente grave. Como afirma el senador Luis Fernando Velasco, “si la sostenibilidad se eleva a principio constitucional quedaría por encima de los derechos de los ciudadanos que ya están en la Constitución”.
Como lo advierte el Decano de Economía de la Universidad de los Andes, Alejandro Gaviria, “la idea es combatir el santanderismo judicial con una cosa parecida el santanderismo económico”. Muy seguramente ello dará pie para lo que se ha dado en llamar choques de trenes entre Ejecutivo y las altas Cortes.
www.amylkaracosta.net
REVISTA SEMANA
QUE UN COLEGIO AMENACE A UN ALUMNO POR UNIRSE A UN GRUPO EN FACEBOOK VIOLA SUS DERECHOS
Por César Paredes, periodista de Semana.com
El ´ciberacoso´ es uno de las problemas que más ha crecido debido a las nuevas tecnologías. Suele ser entre estudiantes, pero también de estos contra las directivas de los colegios y viceversa.
Esta es la historia de un joven que se metió al grupo "Queremos que cambien a la rectora" y fue 'amenazado' con expulsión. La Corte Constitucional amparó sus derechos.
Gabriel, un joven estudiante de un colegio de Girardot, se metió a un grupo en Facebook que decía “queremos que cambien la rectora…”. Su “militancia” pasó de ser un simple asunto de identificación con el sentir de otros muchachos y llegó a los estrados judiciales.
El hecho desencadenó en una sentencia de la Corte Constitucional, publicada recientemente, en la que el alto tribunal dejó claro hasta dónde llegan los derechos y los deberes de un estudiante, pero también los de los colegios, en plena era de las nuevas tecnologías.
La Corte amparó el derecho del estudiante a la educación, además encontró que un artículo del manual de convivencia del plantel no se ajustaba a la Constitución y ordenó cambiarlo, y advirtió sobre los retos que imponen las nuevas tecnologías a las instituciones educativas.
La historia
A comienzos del 2010, la mamá de Gabriel fue notificada por una de las monjas del colegio de que debía asistir a una reunión para hablar sobre su hijo. Según la versión de las directivas del plantel, en esa reunión se notificó a los padres que el colegio estaba indagando si el joven había reenviado un correo electrónico que apareció en la página Facebook y que “atentaba contra la rectora”.
Según los padres, el Comité de Convivencia del colegio levantó un acta de matrícula condicional en contra del joven, la cual ellos se negaron a firmar. Los acudientes también adujeron que la rectora del colegio les dijo que si no retiraban a su hijo del plantel, ella lo expulsaba porque este había faltado a su honor y a su nombre.
Los padres del joven decidieron entablar una tutela, pues, en su criterio, las conductas de las que se acusaba a su hijo no estaban contempladas en el Manual de convivencia. Pidieron tutelar los derechos: al debido proceso, a la educación, a la igualdad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad.
En la participación del colegio en el pleito, las directivas, por medio de una comunicación, negaron haber levantado el acta en contra de Gabriel. También cuestionaron la versión de que la rectora estaba “muy ofendida”, como argumentaron los padres del joven. El colegio indicó que “no se ha concluido a través de la investigación interna, si el menor realizó o no comentario alguno en la página de Facebook”.
La juez que vio el caso profirió una sentencia de primera instancia el 14 de abril del año pasado. En ella argumentó que no hubo trato discriminatorio en contra del joven, también indicó que no hubo violación a su debido proceso, pues nunca se constató que el plantel impartió una sanción.
En otras palabras, el colegio no cometió irregularidad alguna porque la matrícula condicional no quedó en firme. A pesar de que el juez no les dio la razón a los padres del joven, el pleito siguió.
El fallo de la Corte
La Corte Constitucional avocó el caso cuya pregunta era: “¿Violó una institución educativa el derecho al debido proceso, a la educación y a la igualdad de un estudiante, al habérsele adelantado un proceso en el que se le habría impuesto una sanción [matrícula condicional] por haber ingresado a un grupo en una red social que tenía por objeto atacar y difamar a la rectora del colegio donde él estudiaba, a pesar de que el colegio afirma no haber impuesto tal sanción?
En su sentencia, el alto tribunal recordó la jurisprudencia vigente, por ejemplo en casos como el de un fallo de tutela contra una institución que negó el ingreso de una estudiante por estar embarazada; y otro en el que le dio la razón a una universidad que canceló la matrícula de una estudiante que cometió un fraude.
En todos los casos que mencionó, la Corte fue reiterativa en la importancia de que las instituciones educativas –que también cumplen funciones sancionatorias– se ciñan a los manuales de convivencia y las reglas internas de las instituciones.
El tribunal también adujo que un menor de edad tiene derecho “a ser sancionado como parte del proceso de formación”. No obstante, las sanciones deben ser razonables, legítimas, claras y de acuerdo a los procedimientos pactados.
La sentencia del tribunal destacó que las instituciones educativas tienen autonomía para establecer las reglas, independientemente de la orientación filosófica de estas. Al respecto, el tribunal recordó siete principios del procedimiento para la imposición de sanciones. Entre ellos, notificación formal de una investigación, formulación de cargos, traslado de pruebas al imputado, etc.
La sentencia recoge los principios rectores del manual de convivencia del colegio y destaca los derechos consagrados en este: ser valorado, formado integralmente, escuchado, entre otros. También menciona cuáles son los deberes de los estudiantes y las sanciones aplicables en caso de infracciones al manual.
El manual indica que con la apertura de un proceso sancionatorio “deberán agotarse todas las medidas pedagógicas y correctivas al alcance de los docentes y coordinadores directivos”. Al respecto, la Corte añadió: “lo cual excluye la coacción o amedrentar como medios legítimos en el ámbito educativo sancionatorio”.
Sobre las nuevas tecnologías
El alto tribunal incluyó un capítulo dedicado al reto que tienen las instituciones educativas en el contexto de las nuevas tecnologías de la educación. Reconoció que los casos estudiados hasta ahora sobre el uso de dispositivos electrónicos e Internet y su relación con los derechos fundamentales son precarios.
No obstante, el tribunal señaló que con el uso de las nuevas tecnologías las tensiones “se potencian” y las audiencias “se amplifican”. Advirtió que las repercusiones de la participación de los estudiantes en los debates sobre el gobierno escolar son mayores, pero también que el daño que puede causar una calumnia o un acoso es más grande cuando se apela a redes sociales.
Argumentó: “no se pueden imponer reglas, condiciones y requisitos para el ejercicio de la participación de las personas, por ejemplo, excluyendo ciertas posiciones, discursos u opiniones”.
En ese sentido, la Corte esbozó una frontera entre el derecho de los estudiantes a la participación, con respeto de los derechos constitucionales, y su deber de respetar los derechos a la honra y la intimidad de los demás.
“Las nuevas tecnologías suelen poner un poder insospechado en todas y cada una de las personas. En especial de las más jóvenes, que tanta cercanía y familiaridad tienen con este nuevo mundo virtual que hasta ahora comienza. Estas son, precisamente, parte de las dimensiones y tensiones que académica y éticamente deben ser tematizadas y enfrentadas, con un sentido crítico y responsable, en los ámbitos escolares”, dice la sentencia.
La decisión
Al final del fallo, el tribunal consideró que la institución educativa no violó los derechos del estudiante, pues nunca profirió una sanción en su contra. También indicó que era un deber del colegio abrir la investigación y determinar si el alumno incurrió o no en una falta.
No obstante, señaló que una advertencia que se emplea para intimidar a un estudiante “ilegítimamente en medio de un proceso, por ejemplo, se tratará de una violación a sus derechos fundamentales”.
El tribunal reconoció que no hay pruebas para afirmar que el colegio actuó de esa manera, pues la sanción fue “aparente, no real”. Pero, “los hechos del caso dejan un margen de duda razonable sobre la existencia de amenazas y coacciones ilegítimas sobre el menor, con base en las eventuales sanciones que se le impondrían”.
Lo que sí encontró la Corte fue que el manual de convivencia del colegio incluía como causa grave de sanción estar “casado” o “embarazado”. Por esta razón reiteró lo que ha dicho en otras ocasiones: que esa disposición desconoce y “compromete varias libertades y derechos fundamentales”.
Aunque hasta el momento de proferida la sentencia, el colegio no había utilizado esa norma, la Corte ordenó modificar el reglamento y exponer en un ámbito pedagógico el contenido de la sentencia. También ordenó amparar el derecho del joven a la educación y, en caso de que el joven Gabriel decidiera volver a estudiar en ese colegio, el plantel tendrá que recibirlo.
Esta sentencia seguramente servirá de referencia para los procesos, cada vez más frecuentes, sobre el derecho a la participación en las redes sociales, tan de moda en los últimos años, y la limitación que tiene ese derecho.
Quedó claro, como explicó la fundación Derecho Justo, que “los trámites sancionatorios en los contextos escolares no pueden desconocer el derecho al debido proceso, so pena de que el proceso quede sin validez y legitimidad”.
Pero también que “una advertencia legítima a un estudiante acerca de las consecuencias que sus actos pueden acarrear –incluso en tono de regaño y reclamo– no constituye una violación a sus derechos fundamentales”.
EL DILEMA PENSIONAL: SOSTENIBILIDAD Y COBERTURA
Germán Forero Laverde
El debate acerca de la edad de jubilación es apenas uno de los puntos a tocar al querer reformar de forma integral y definitiva el sistema pensional colombiano.
Martes 15 Febrero 2011Tras el reconocido desacierto del gobierno al intentar incluir una “mini reforma” pensional en el Plan Nacional de Desarrollo, se ha iniciado un debate entre académicos, legisladores y miembros del ejecutivo sobre la naturaleza, reglamentación y forma del sistema pensional en el país.
En primer lugar, el artículo 48 de la Constitución garantiza a todos los colombianos el derecho irrenunciable a la seguridad social, entendida como el derecho a la salud y a la pensión de vejez o invalidez. De ahí que la importancia de la discusión del tema pensional sea bipartita: en primer lugar, ¿cómo garantizar una pensión a aquellos que ya están incluidos en el frágil sistema actual? (es la discusión que generó el “articulito”) y, en segundo lugar, ¿cómo incluir en el sistema a los trabajadores informales que no cotizan y nunca han cotizado? (es la discusión que no se está presentando).
Actualmente el sistema de cotización de pensiones está dividido en dos regímenes. El primero, de prima media con prestación definida, es un fondo común al que entran todos los aportes de los cotizantes y del cual salen los recursos, en forma de pensiones, otorgados a aquellos que ya hayan cumplido los requisitos para lograr dicho pago. El segundo régimen, de ahorro individual con solidaridad, se trata como una cuenta separada para cada cotizante. Allí, durante su vida laboral, éste irá realizando aportes y cuando cumpla los requisitos necesarios recibirá su pensión. Este régimen individual además, exige a los cotizantes que ganen más de cierto monto que aporten hasta el 4% de su salario al Fondo de Solidaridad Pensional con el que se ayuda a fondear el régimen de prima media.
Hoy en día cualquier colombiano que quiera pensionarse debe cumplir con dos condiciones mínimas. La primera consiste en tener una edad mínima de 60 años para los hombres o de 55 años para las mujeres. La segunda condición es haber realizado los aportes a pensión por al menos 1200 semanas. Esto le permite en el régimen de prima media pensionarse con el 65% del salario promedio de la última década. El monto de la pensión en el régimen de ahorro individual depende del monto que haya acumulado la persona en su cuenta. Sin embargo, en una reforma pensional realizada en el primer gobierno del expresidente Uribe, las condiciones se modificaron a partir de 2014 cuando aumentará la edad de jubilación para hombres a los 62 años y para mujeres a los 57 años de edad. Además, a partir de 2015 el número mínimo de semanas cotizadas será de 1300. Estas condiciones, inicialmente, debe cumplirlas quien quiera recibir una pensión de vejez sin importar a qué régimen pertenezca.
A 30 de septiembre de 2010, según ASOFONDOS había poco más de 9 millones de afiliados al sistema de pensiones obligatorias pertenecientes al régimen de ahorro individual. De acuerdo con el gobierno, al régimen de prima media pertenecen más de un millón y medio de colombianos trabajadores. Estos casi 11 millones de empleados enfrentan dos riesgos importantes hacia el futuro. Aquellos que están en el régimen de ahorro individual están enfrentando una coyuntura de bajas tasas de interés y de rentabilidad reducida de los fondos de pensiones, a pesar de que estos están obligados a ofrecer a sus cuentahabientes una rentabilidad mínima establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esto se traduce en que el monto de la pensión al que pueden aspirar los trabajadores afiliados al régimen de ahorro individual se puede ver reducido debido a una menor rentabilidad del capital ahorrado.
Por otra parte, los empleados que cotizan en el régimen de prima media se enfrentan a un problema de inversión de la pirámide poblacional. Esto quiere decir que cada vez hay más personas recibiendo pensión como proporción del número de trabajadores que aun aportan al fondo. Esto hace que el sistema en el largo plazo se vuelva insostenible y redunde en un riesgo tanto para el fisco de la nación como para las finanzas de las poblaciones vulnerables.
La solución a este primer problema acerca de cómo financiar la pensión de vejez de los trabajadores colombianos que ya cotizan nunca ha sido popular. En los mercados financieros no se puede conseguir una mayor rentabilidad sin asumir un mayor riesgo, y esto no es recomendable cuando se trata del dinero para la vejez de millones de colombianos. Así, las únicas tres variables que se pueden mover son las que siempre salen en las noticias: mayor edad de jubilación, mayor tiempo de cotización y mayor monto de los aportes.
Desde 2003 se han impulsado reformas a estas tres variables críticas y la mayoría de éstas ni siquiera han terminado de entrar en efecto. En primer lugar, el incremento en la edad de jubilación se dará a partir de 2014. En segundo lugar, el tiempo de cotización ha venido aumentando desde 2005 cuando se exigían sólo 1000 semanas de trabajo hasta 2015 cuando se exigirán 1300 semanas de cotización en cualquier período de tiempo. Finalmente, el monto de los aportes aumentó entre 2003 y 2007 desde el 13.5% hasta el 16% del salario del trabajador. La empresa aporta el 12% y el trabajador el 4% restante.
Por impopular que parezca, la solución que tiene un efecto más inmediato sobre la sostenibilidad de los dos regímenes en el sistema pensional es precisamente aumentar el monto de los aportes de los cotizantes. Además, éste es el costo que se distribuye socialmente de forma más eficiente. Mientras que las semanas adicionales de cotización y la mayor edad de jubilación son un costo exclusivamente para el trabajador, el aumento de los aportes es un costo que se reparte entre las empresas y los empleados. Este ajuste redunda, además, en un crecimiento más rápido del ahorro gracias a la capitalización de intereses en la cuenta del trabajador. Lo anterior permite que el monto de la pensión a recibir en el futuro aumente.
El segundo problema del sistema pensional es mucho más serio. A diciembre de 2010 el DANE reportó que había más de 19 millones de personas ocupadas. Esto quiere decir que hay más de 8 millones de trabajadores que nunca han cotizado para pensión en alguno de los dos sistemas. Si por algún motivo estas personas pierden su capacidad de trabajo quedarán completamente desprotegidas.
Esta discusión entonces se transforma en un problema de formalización laboral que es, ante todo, un problema de incentivos tanto para empleadores como para empleados. El reducir sistemáticamente el tamaño de la economía informal pasa, en primer lugar, por volver más atractivo para las empresas el contratar a trabajadores. Si bien esto va en contravía de aumentar la carga prestacional al generar aumentos en los aportes a pensión, tiene sentido buscar otro tipo de incentivos, como reducciones de impuestos. Esto sería una financiación de la seguridad social por parte del gobierno en una movida a “tres bandas”. Las empresas deberían contratar más empleados y mantener sus costos constantes pues los aumentos en gastos por carga prestacional se verían contrarrestados por reducciones del impuesto a la renta.
En segundo lugar la formalización exige facilitar la legalización de negocios que actualmente operan en zonas grises de la economía por falta de capacitación tanto de los empleados como de los dueños de dichos negocios. Esto no sólo aumenta la cobertura del sistema pensional, tal como lo exige la Constitución; además aumenta el número de cotizantes en el régimen de prima media lo que lo viabiliza en el tiempo pues habrá mayores sumas de dinero para pagar las pensiones de los cotizantes más antiguos.
Debería ser una política del gobierno actual el facilitar el emprendimiento de los pequeños empresarios a través de una simplificación radical de trámites, una mayor estabilidad y menor carga tributaria para los pequeños negocios, así como un apoyo estatal en forma de créditos para la creación de empresas formales y legales que den empleo. Esta debería ser, desde hoy, la sexta locomotora que con las de vivienda, agro, minería, innovación e infraestructura, propenda por un crecimiento alto y sostenible de todo el país.